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En cuanto al segundo punto, la Argentina se comprometió a perseguir los crímenes de lesa humanidad que se cometan del 2007 en adelante, ya que fue en esa fecha que adhirió al Estatuto de Roma, tratado internacional que tipifica y persigue esta clase de delitos y cuyo art. 25 prohíbe su aplicación retroactiva.

Completa el “relato” jurídico la intención de presentar los hechos ocurridos en aquellos años como “Genocidio”. Ese delito está también contemplado en el Estatuto de Roma -art. 6- y está definido como actos -que enumera- perpetrados con la intención de destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso, lo cual nunca ocurrió en la Argentina.

La represión se ejerció sobre las organizaciones armadas terroristas que asolaban el país. Los hechos que afectaron a personas que no pertenecían a ellas, fueron excepcionales como lo demuestra la sentencia de la Cámara Federal que condenó a los comandantes en la causa 13/84.

Publicado por elpactoargentina

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